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Sobre la inscripción de apostasía PDF Imprimir E-Mail
Escrito por El Párroco   
Wednesday, 01 de October de 2008

El Tribunal Supremo anula la sentencia que obligaba anotar la apostasía en los libros bautismales

 

  El Tribunal Supremo sentencia que los libros de Bautismo no son ficheros de datos en los que se pueden añadir anotaciones de cancelaciones. Da la razón al recurso interpuesto por el Arzobispado de Valencia.

 

 

 

SIC/AVAN. El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba los Libros de Bautismo como ficheros de datos en los que se podían añadir anotaciones de cancelaciones, y ha admitido así el recurso de casación que interpuso el Arzobispado de Valencia.
En su fallo ahora invalidado, la Audiencia Nacional había ratificado una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que el Tribunal Supremo ha declarado también nula por no ser ajustada a derecho, según han indicado a la agencia AVAN fuentes de los servicios jurídicos del Arzobispado de Valencia.
La sentencia del Supremo, con fecha 19 de septiembre de 2008, considera que, como señalaban los servicios jurídicos de la archidiócesis valenciana, los Libros de Bautismo no tienen la consideración de fichero, por lo que no están sujetos a la legislación en materia de protección de datos.
El Arzobispado de Valencia había recurrido por la vía contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos de admitir la reclamación presentada por una persona que pretendía que en el Libro de Bautismo en el que está inscrita quedara constancia de su renuncia.
En su recurso a la Audiencia Nacional, los servicios jurídicos del Arzobispado defendían que los Libros de Bautismo "no son un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica". Además, el Arzobispado recordaba la inviolabilidad de los Libros de Bautismo y advertía que la orden de la Agencia de Protección de Datos para que se añadiera por escrito la anotación requerida, infringía los acuerdos de 1979 entre España y la Santa Sede que, en el apartado I.6, expresan que el Estado y la Iglesia garantizarán la inviolabilidad y la confidencialidad de los archivos y registros de la Iglesia.
La Audiencia Nacional sentenció rechazando el recurso del Arzobispado contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos. Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo ha fallado a favor del Arzobispado y anula la sentencia de la Audiencia Nacional por no ser ajustada a derecho.
Modificado el ( Thursday, 02 de October de 2008 )
 
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